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Años (1)
2007
92
Instituciones (68)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
3
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
1
BANCO DE COSTA RICA
1
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
2
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
1
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
4
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
1
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA
1
COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
1
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
1
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
1
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO Y DESARROLLO DEL TROPICO SECO (CURDTS)
1
COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS (NO USAR)
1
COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
2
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
1
CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
2
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
3
CORPORACION BANANERA NACIONAL
4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
2
DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
1
DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DE TRANSITO
1
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
1
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES
1
DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION DIRECTA
1
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA (ESPH)
1
FEDERACION METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSE
1
FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y TECNICA DEL PUNTARENENSE
1
FUNDECOOPERACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
1
IMPRENTA NACIONAL
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
2
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACION Y ENSEÑANZA EN NUTRICION Y SALUD (INCIENSA)
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
1
INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE COSTA RICA
1
INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
2
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
1
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
1
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
1
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
2
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
2
MINISTERIO DE HACIENDA
1
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
1
MINISTERIO DE SALUD
2
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
1
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
1
MUNICIPALIDAD DE BELEN
1
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
1
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
1
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
1
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
1
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
1
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
1
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
1
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
1
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
1
MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA
1
MUNICIPALIDAD DE TARRAZU
1
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
2
MUNICIPALIDAD DE TILARAN
1
MUNICIPALIDAD DE UPALA
1
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
1
PARTICULAR
3
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION SOCIEDAD ANONIMA
1
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
2
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
1
SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
1
TEATRO NACIONAL
1
UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
2
PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 15236 20 de diciembre de 2007 DAGJ-1642-2007 Diputado Alberto Salom Echeverría FRACCION PARTIDO ACCION CIUDADANA ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimado Señor Diputado: Asunto: Consulta relacionada con la utilización del programa SKYPE para hacer llamadas internacionales por parte de las Administraciones Públicas. Nos referimos a su oficio Nº 387-ASE-2006, recibido en esta Contraloría General el 13 de diciembre pasado, mediante el cual consulta nuestro criterio técnico, sobre la utilización del programa SKYPE para hacer llamadas internacionales por parte de las entidades públicas, así como “(...) definir si este mecanismo de comunicación es legal y/o normal dentro de la administración pública”, lo anterior con motivo de una publicación hecha en el diario La Nación, en la que se destaca el ahorro que el uso de dicho programa, ha significado en el pago de servicios telefónicos. Sobre el particular, iniciamos señalando que a juicio de este Despacho, los puntos en consulta parecieran no estar vinculados de manera directa con el ámbito funcional de competencias de la Contraloría General, el cual fue definido por la Constitución Política y perfilado por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994), extremo de especial relevancia de cara al ejercicio de la potestad consultiva del Órgano Contralor en este caso. En ese sentido, estimamos que existen órganos como el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en lo que concierne a extremos técnicos del programa antes relacionado, y la Procuraduría General de la República, en lo que toca a la legalidad en su utilización y la eventual afectación que esto pudiera significar, al monopolio que ostenta el Instituto Costarricense de Electricidad, a quienes puede acudirse en razón de sus competencias a fin de evacuar las inquietudes planteadas en la especie. Ahora bien, sin perjuicio de lo ant ...
Fecha publicación: 24/12/2007
Fecha emisión: 18/12/2007
Documento: 15236-2007.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Año: 2007


1 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA 18 de diciembre de 2007 DAGJ-1641-2007 Licenciado Carlos Andrés Arguedas Vargas Gerente de División DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Estimado señor: Asunto: Se remite consulta efectuada por la Corte Suprema de Justicia, sobre prórrogas de los contratos de arrendamiento según la Ley de Arrendamientos y Subarrendamientos Urbanos. Mediante oficio No. 8600-07 del 8 de octubre de 2007, la Corte Suprema de Justicia presentó una consulta ante esta Contraloría General de la República, relacionada con las prórrogas de los contratos de arrendamiento según la Ley de Arrendamientos y Subarrendamientos Urbanos, consulta que en una primera oportunidad fue rechazada por esta División de Asesoría y Gestión Jurídica. No obstante lo anterior y luego de una solicitud de reconsideración planteada por la Corte Suprema de Justicia y la remisión de la copia del texto completo del criterio legal emitido al respecto por la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva de aquella Corte, se estimó procedente dar trámite a la consulta referida, de modo que en virtud de la materia allí planteada se efectúa el traslado respectivo a la División a su cargo. No omito indicar que el documento original que contiene la consulta de cita se encuentra en el Archivo Central, bajo el número negro 12490-2007. Suscribe atentamente, Licda. Paula Serra Brenes Gerente Asociada a.i Psb/Yhg Adjunto: Copia de los oficios Nº 8600-07 y del oficio 1480-DE/AL-07, ambos de la Corte Suprema de Justicia. Ci: Archivo Central NI: 20701, 24409 y 25241 G: 2007004855-2 ] ...
Fecha publicación: 23/12/2007
Fecha emisión: 18/12/2007
Documento: DAGJ-1641.doc
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Año: 2007


1 4 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 15042 13 de diciembre de 2007 DAGJ- 1620-2007 Licenciado Alberto Aguilar Escobedo Auditor Interno TEATRO NACIONAL Estimado señor: Asunto: Criterio sobre procedencia del pago de trabajo extraordinario Nos referimos a su oficio AITN-05-10-2007 de fecha 03 de octubre de 2007, mediante el cual expone que ese Teatro promueve sus espectáculos normalmente en un horario fuera de la jornada laboral, por lo que el órgano contralor autorizó desde el año 1980 el pago denominado extrafunciones para el personal de escenario (tramoyistas, luminotécnicos, sonidistas, electricistas y otros puestos afines) y, posteriormente, se autorizó también dicho pago para el administrador y el asistente administrativo, conforme a los oficios GJ-50-2000 del 10 de febrero de 2000 y CO-147 de 17 de febrero de 2000. No obstante lo anterior, señala que el cargo de Administrador no existe desde hace unos años, por lo que dichas tareas han sido asumidas por la Directora Administrativa Financiera, devengando las extrafunciones que le corresponden por su asistencia fuera del horario laboral, cargo que actualmente se encuentra clasificado como Profesional Jefe 3, pero que está en estudio su eventual reasignación a Director General 2; cargo este último que tiene características que lo excluyen de la jornada laboral y además devenga los pluses originados en la restricción al ejercicio liberal de la profesión. Ante las anteriores circunstancias consulta en concreto, lo siguiente: “¿puede continuar cobrando el pago por extrafunciones cuando ejecute labores en espectáculos que se presenten en las salas del Teatro Nacional? ¿Conforme al Artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, podría devengar un pago por trabajo extraordinario … cuando mediante un contrato con la misma institución para la que labora haga el trabajo en las funciones y espectáculos que se presentan ...
Fecha publicación: 22/12/2007
Fecha emisión: 17/12/2007
Documento: 15042-2007.doc
Institución: TEATRO NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Año: 2007


PAGE 5 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 14462 04 de diciembre de 2007 DAGJ-1557-2007 Licenciado Manuel González Cabezas Auditor General BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Licenciado Marvin Arias Aguilar Auditor General BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Licenciado Gilbert Barrantes Campos Auditor General Corporativo BANCO DE COSTA RICA Licenciado José Manuel Solano Méndez Auditor Interno BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO Estimados señores: Asunto: Consulta legal sobre la obligación que tienen las auditorias internas de incorporar dentro de su plan de trabajo y como parte de sus labores de fiscalización la verificación de disposiciones emitidas por la Dirección Nacional de Notariado. Mediante oficio AG-570-2007 de 13 de noviembre de 2007, presentado al órgano contralor el día 15 de noviembre siguiente, se solicitó el criterio de esta Contraloría General acerca de “…la obligación que tienen las auditorias internas de acatar las disposiciones que vía resolución emita la Dirección Nacional de Notariado”, siendo que en materia de notarios de planta dicha dependencia emitió la resolución No.1159-2007 de las 7:45 horas del 31 de agosto de 2007, en la que estableció una serie de parámetros para esa modalidad institucional de notariado, para cuya observancia el numeral octavo de dicha resolución exige que “las instituciones públicas deberán velar por el correcto cumplimiento de estas disposiciones, y en todo caso, le corresponderá a las auditorias internas la fiscalización de lo anterior, sin perjuicio que se destaque un órgano específico para ello”. La duda surge al considerar que el propio artículo 22 del Código Notarial establece a la Dirección Nacional de Notariado como dependencia del Poder Judicial encargada de organizar, vigilar y controlar adecuadamente el ejercicio del notariado en todo el territorio nacional, para lo cual dicho Código le atribuye facultades de emitir lineamientos de carácter obligat ...
Fecha publicación: 15/12/2007
Fecha emisión: 04/12/2007
Documento: 14462-2007.doc
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Año: 2007
Tesauro: Responsabilidad por el sistema de control interno, Competencias, Prohibiciones, Sistema de Control Interno , Independencia Funcional y de Criterio de la Auditoria Interna , Sistema Especifico de Valoracion de Riesgo


PAGE 7 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 14618 11 de diciembre de 2007 DAGJ-1589-2007 M.Sc. Tatiana Gutiérrez Delgado Procuradora de la Etica Pública PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Estimada señora: Asunto: Consulta en torno a los oficios 06130-2006 y 00959-2007 Damos respuesta a su oficio AEP-227-2007 de fecha 29 de agosto de 2007, en el cual nos expone que esa Procuraduría está tramitando una denuncia en contra del señor Guillermo Jiménez Chinchilla, regidor suplente de la Municipalidad de Tibás, por el supuesto desempeño de actividades de tramitador privado de asuntos que son de competencia de ese mismo municipio. Al respecto, nos señala que entre los antecedentes que informan el caso se encuentran dos oficios emanados de esta Contraloría General en que se aborda esta temática que son “el No. 06130 (DAGJ-0777-2006) de 15 de mayo de 2006 y el No.00959 (DAGJ-0087-2007) de 1 de febrero de 2007, los cuales parecen tener conclusiones diferentes, pues en uno, se le indica al señor Jiménez que se puede desempeñar como tramitador privado, absteniéndose de participar y votar en los asuntos en los que tenga interés directo; y en el otro, dirigido al señor Percy, se indica que un regidor no puede realizar ningún tramite ajeno vinculado a la municipalidad con la que tiene relación de servicio, porque incurre en un conflicto de intereses”, en atención a lo cual solicita indicar “... cuál de las dos posiciones expuestas en las que prevalece como criterio de la CGR”. · CRITERIO DEL DESPACHO Para proceder a atender la consulta que se formula, estimamos pertinente hacer un recuento resumido acerca del contenido de dichos oficios, para luego analizar lo actuado y proceder a brindar la respuesta requerida por esa Procuraduría General. I. Antecedentes: El oficio DAGJ-0777-2006 (06130) de 15 de mayo de 2006 fue el primero en el que se abordó esta temática en específico, a propósito de una consulta formulada por el p ...
Fecha publicación: 14/12/2007
Fecha emisión: 07/12/2007
Documento: 14618-2007.doc
Institución: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Año: 2007
Tesauro: Deber de Probidad, Conflicto de Intereses , Incompatibilidades , Concejo Municipal


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 14339 03 de diciembre de 2007 DAGJ-1546-2007 Licenciado Donaldo Castañera Avellán Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE LIBERIA Estimado señor: Asunto: Criterio sobre el pago de prohibición para abogado a medio tiempo Nos referimos a su oficio AI-130-2007 de fecha 19 de octubre del año en curso, en el cual consulta acerca de si procede o no “…el reconocimiento de prohibición a los abogados de nuestra institución de un 65% a su salario base amparados a lo establecido en el dictamen C-320-2001 de 22 de noviembre de 2001 emitido por la Procuraduría General de la República” y bajo qué supuestos procedería, ya que para el año 2007 se creó una plaza de Asesor Legal del Concejo Municipal a medio tiempo por servicios especiales, y el órgano contralor advirtió en oficio DFOE-SM-233-2006 (17541) de 20 de diciembre de 2006 que estaba afectada por la prohibición al ejercicio liberal de la profesión. Asimismo, adjunta el oficio PSJ-137-2007 de 17 de setiembre de 2007, en el cual la Licda. Adriana Cavaría Machado emite un criterio legal positivo al pago de esa compensación Machado, luego de citar el dictamen C-320-2001 de cita, así como el voto 04845-99 de la Sala Constitucional y el propio oficio 17541 de este órgano contralor. · CRITERIO DEL DESPACHO Este Despacho ha señalado en otras oportunidades que las consultas atinentes a materia de la función pública corresponde dilucidarlas a la Procuraduría General de la República y no a esta Contraloría General, por ser en principio ajena a ámbito de nuestras competencias constitucionales y legales. En ese sentido, la propia Procuraduría General de la República se ha referido en específico al tema que nos ocupa motivo por el cual procederemos a emitir una opinión jurídica que refleja la posición de ese órgano superior consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública. A este efecto, el dictamen C-262-2001 de 1° de octubre de 2001 e ...
Fecha publicación: 09/12/2007
Fecha emisión: 03/12/2007
Documento: 14339-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Año: 2007
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 14253 30 de noviembre de 2007 DAGJ-1536-2007 Licenciada Blanca Fallas Zamora Auditora Interna a.i. COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE) Presente Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio de este órgano contralor sobre los requisitos para el nombramiento del Auditor y Subauditor Interno Damos respuesta a su oficio número AU-122-2007 del 11 de octubre de 2007, por medio del cual la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (en adelante CNE) responde el oficio Nº 11156 (DAGJ-1182-2007 del 28 de setiembre del presente año y a su vez solicita el criterio de ésta Contraloría General en cuanto a la posibilidad de incorporar en el proyecto de reglamento de la auditoría interna de la CNE, otros requisitos adicionales a los que establece la Contraloría General de la República. Informa que la CNE se encuentra cubierta por el Régimen de Servicio Civil, el manual de puestos que se utiliza es el que permite la Dirección General del Servicio Civil, siendo que la CNE no cuenta con manual institucional propio. En ese sentido, al estar los puestos de auditor y subauditor internos excluidos del Régimen del Servicio Civil, las funciones de estos puestos derivan del Manual de normas generales para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, así como las demás disposiciones emitidas por la Contraloría para dichos nombramientos. Dentro de ese cuadro fáctico, la CNE, solicita el criterio de éste órgano de control y fiscalización superior, sobre la posibilidad de incluir en el proyecto de reglamento de la Auditoría Interna del CNE, otros requisitos adicionales a los que establece la Contraloría General, tales como los siguientes: a) Ser costarricense. b) Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor Interno emitidos por ...
Fecha publicación: 07/12/2007
Fecha emisión: 30/11/2007
Documento: 14253-2007.doc
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS (NO USAR)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Año: 2007
Tesauro: Nombramiento de Auditor y Subauditor Interno


PAGE 6 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 14153 30 de noviembre de 2007 DAGJ-1527-2007 Señora Ana Lucía Solano Garro Directora Ejecutiva INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) Estimada señora: Asunto: Consulta relacionada con el proceso de liquidación de cooperativas y la posibilidad de presupuestar la contratación de servicios profesionales para atender esa obligación. Se refiere este Despacho a su oficio D.E. #890-2007 de fecha 11 de junio del año en curso, en el cual se solicita criterio a esta Contraloría General “...respecto a la posibilidad de contratar externamente servicios profesionales para la atención de los procesos de liquidación de cooperativas” ya que ese Instituto afronta una problemática en la situación de la liquidación de un muy numeroso grupo de cooperativas, gestión reiterada por oficio DE-1880-2007 de fecha 23 de octubre de 2007. Lo anterior, por cuanto la Procuraduría General de la República “...ha advertido que no es procedente ni legalmente autorizado que los funcionarios públicos del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (en adelante INFOCOOP) formen parte de las Comisiones Liquidadoras de cooperativas”, en tanto que el órgano contralor estima que dicha labor es de índole ordinaria y debe ser atendida por personal remunerado al servicio de ese Instituto. Asimismo, pedimos disculpas por la tardanza en la atención de esta consulta, ocasionada por el volumen, complejidad de los asuntos sometidos a nuestra consideración así como a la distinta prioridad con que han debido ser tramitados y resueltos. · CRITERIO DEL DESPACHO Para atender la presente consulta, empezaremos por abordar la fuente normativa y algunos antecedentes jurisprudenciales sobre este tema –años 1999 y 2000-, para luego referirnos a los cambios normativos producidos a partir del año 2004 con la entrada en vigencia de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Funció ...
Fecha publicación: 06/12/2007
Fecha emisión: 28/11/2007
Documento: 14153-2007.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Año: 2007
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Funcionario Publico


1 12 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 13919 23 de noviembre de 2007 DAGJ-1502-2007 Señora Mayra Ordóñez Villegas Secretaria Municipal MUNICIPALIDAD DE BAGACES Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio sobre el pago por concepto de prohibición previsto en la Ley No. 5867. Nos referimos a su oficio sin número, presentado ante esta Contraloría General el día 25 de octubre de 2007, por medio del cual transcribe el acuerdo de la sesión 56 del Concejo Municipal celebrada el 23 de octubre, con respecto a formular la consulta a esta División de Asesoría y Gestión Jurídica sobre si el señor Abdel Caravaca Villegas nombrado como Coordinador de Cobros le corresponde el pago por concepto de prohibición según lo establecido por el artículo 1 inciso c) de la Ley No. 5867. Se adjunta criterio emitido por el asesor legal de dicha Municipalidad en el que se concluye que el pago no resulta procedente. Se consulta además si el pago por concepto de prohibición procede para el asesor legal municipal de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. · NUESTRO CRITERIO: Como asunto de primer orden, es menester manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor y siempre que no se trate de situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. De tal manera, que las disposiciones y consideraciones que mediante el presente oficio se emiten, se plantean desde una perspectiva general, a efectos de que la Municipalidad consultante pueda valorar las circunstancias específicas del escenario descrito, a la luz de los lineamientos que, en términos generales, se brindan. El tema que nos ocupa, impone analizar el ámbito d ...
Fecha publicación: 06/12/2007
Fecha emisión: 23/11/2007
Documento: 13919-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE BAGACES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Año: 2007
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales


PAGE 4 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 13964 26 de noviembre de 2007 DAGJ-1508-2007 Licenciado Rolando Villegas Hidalgo Alcalde MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA Estimado señor: Asunto: Criterio sobre el pago de prohibición y su vinculación o no al ejercicio liberal de la profesión Nos referimos a su oficio No.383-2007 de fecha 13 de agosto del año en curso, en el cual consulta acerca del alcance del ejercicio de la profesión de Administración de Oficinas como profesión liberal para ejercer el puesto de Proveedora Municipal, a los efectos del pago de la compensación salarial por prohibición. Asimismo, refiere que el puesto de Proveedor de esa corporación lo desempeña desde el 06 de febrero de 2000 una funcionaria que es Bachiller en Administración de Oficinas de la Universidad Nacional, siendo que existe una gestión del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas en la que se señala que la idoneidad para ese cargo implica que su titular sea un profesional en algunas de las áreas de las Ciencias Económicas, gestión que, independientemente de su procedencia jurídica o no, resulta caduca por haber transcurrido los 4 años que establece el artículo 173 de la Ley General de Administración Pública para la eventual anulación del respectivo nombramiento. Adjunta el criterio legal de ese Municipio (oficio de fecha 27 de julio de 2007) el cual concluye que “tratándose de un cargo contenido en la enumeración establecida en el artículo 14 de la Ley No.8422 y el artículo 27 de su respetivo reglamento, procede el pago del 65% de compensación económica sobre el salario base, a la persona que ocupa el puesto de Proveedor Municipal, si está habilitada por un Colegio Profesional para el ejercicio de una profesión liberal. Sí, por el contrario, aunque está nombrada en tal puesto, no cuenta con una profesión liberal, tal compensación no procedería.” La Bach. Cynthia Salas Cavaría, proveedora de esa Municipalidad, remite a este D ...
Fecha publicación: 30/11/2007
Fecha emisión: 23/11/2007
Documento: 13964-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Año: 2007
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales